domingo, 14 de agosto de 2016

El Patrimonio

Es el conjunto de valores pecuniarios (es decir pertenecientes al dinero en efectivo) positivo o negativo, perteneciente a la misma persona. Económicamente el patrimonio es la diferencia entre el pasivo y el activo. El patrimonio es un concepto principalmente monetario, por lo tanto puede ser objeto de negociaciones jurídicas.

Toda persona posee patrimonio, incluso cuando no posee bienes, de acuerdo al principio de unidad patrimonial, se tiene un solo patrimonio. Así el patrimonio es una noción intelectual y intangible.

Como la universidad jurídica, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus herederos. También es posible decir que una persona no posee bienes pero tiene patrimonio.


Teoría del Patrimonio-Personalidad

LTeoría Del Patrimonio-Personalidad también conocida como Tesis Clásica es un trabajo teórico-doctrinal de Aubry et Rau, siguiendo el método de Zacharias.
El patrimonio esta identificado con la personalidad. Si existe un ente con personalidad, entonces ese ente tiene patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad. El patrimonio esta adherido a la personalidad. El patrimonio es innato porque nace con la persona.
La voluntad no juega un papel importante, para tener patrimonio la voluntad no es preponderante, porque el patrimonio surge del imperio de la ley. La ley nos asigna personalidad, por tanto patrimonio. La voluntad solo cohesiona los elementos constitutivos. Con la voluntad se compra pero no es el camino para la adquisición del patrimonio.


Características del Patrimonio

EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA
En el patrimonio existe un conjunto compuesto de bienes, acciones, derechos y obligaciones que forman un todo. Es un complejo jurídico es una “universitas iuris”.
NEXO ENTRE ACTIVO Y PASIVO
Hay una relación intrínseca, de tal manera que el deudor responde a su acreedor con la totalidad de su patrimonio. El activo responde por el pasivo. Por esta circunstancia los acreedores pueden recaer sobre el patrimonio de tres formas:
• Directamente.
• Acción oblicua. Los acreedores pueden recaer sobre los créditos que estén en manos de terceros y el deudor no quiere incorporarlos a su patrimonio. Es una acción dirigida contra un tercero que es deudor de su deudor. La Acción Oblicua (Acción Indirecta, Acción Subrogatoria) es un medio por el cual un acreedor puede ejercer todos los derechos y acciones del deudor. Tiene por finalidad la defensa, por vía judicial, de los intereses pecuniarios del acreedor.
• Acción Pauliana. Cuando el deudor realiza actos fraudulentos de enajenación para quedar insolvente. La Acción Pauliana (Acción Revocatoria) es un medio que corresponde al acreedor a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor con intensión de perjudicar el crédito, insolventándose o disminuyendo el patrimonio que el acreedor ha podido tener en mira como garantía de su cobro.
EN EL PATRIMONIO SE DA UNA SUBROGACIÓN REAL
Esta es el remplazo de una cosa por un derecho de otro. Los elementos constitutivos del patrimonio (bienes, acciones, derechos y obligaciones) son remplazados unos por otros. Se da una fungibilidad (relación de cambio de una cosa por otra) en el activo. Verbigracia si un propietario vende su casa, sale un bien y es remplazado por el dinero que entra. Esto sucede así y se da así porque el patrimonio es una universalidad.
EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD ESTA LIGADA A LA PERSONA
El patrimonio esta ligada a una persona porque es el único ente que tiene personalidad. El patrimonio no es más que una emanación de la personalidad.
SOLO LAS PERSONAS TIENEN PATRIMONIO
No puede haber patrimonio sin que haya personalidad. ¿La herencia yacente es patrimonio? Aquí no hay persona—esta muerta—. ¿Aun se llama patrimonio?
U otro caso ¿Si el heredero renuncia a la herencia? ¿Aun se llama patrimonio?
En ambos casos ya no se llama patrimonio, porque no existe persona, se llama Masa De Bienes.
TODA PERSONA TIENE PATRIMONIO INDIVISIBLE E INTRANSMISIBLE
Esto es así porque el patrimonio es un atributo de la personalidad. Desde que se nace hasta que se muere, necesariamente tiene un patrimonio. Aunque solo sean deudas.
LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO SOLO SE TRANSMITE “MORTIS CAUSA”
Jamás se transmite “inter vivos” la totalidad del patrimonio.
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO TIENEN UNA VALORACIÓN ECONÓMICA
Por eso los derechos políticos no son parte del patrimonio. Verbigracia: derechos al voto. Tampoco los derechos personalismos como el derecho a la vida, nombre, etc. Son parte del patrimonio, ni los derechos puros de familia como el matrimonio, la filiación, la tutela, la adopción.








El Patrimonio Familiar

El Patrimonio Familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia.
El Patrimonio Familiar o "Bien de familia" de acuerdo con los artículos 34 al 50 de la Ley 14.934, de "Régimen de Menores y Bien de Familia", de 14 de diciembre de 1954 tiene por objeto la tutela del núcleo familiar por medio de la protección patrimonial de la vivienda urbana o rural o explotación familiar en ella existente cuyo valor no exceda de las necesidades de sustento y vivienda de la familia, la cual, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal y entre otros efectos jurídicos, adquiere el carácter de bien inembargable e inejecutable.
La administración del patrimonio familiar corresponde a ambos cónyuges o a solo uno de ellos si el otro falta o se halla impedido, o bien al padre o a la madre beneficiarios o al que lo hace constituir sólo para sus hijos. En defecto de los padres, la administración puede confiarse al tutor.
En caso de los ascendientes, así como de los colaterales, corresponde al que lo hace constituir o al tutor de los beneficiarios.
Cuando el padre o la madre que queda en el patrimonio familiar quiere contraer enlace con un tercero, debe comunicarlo al juez, quien, después de escuchar a las partes y al fiscal, puede mantenerlo en su situación, substituirlo por el otro progenitor, si ello es posible, o nombrar un tutor, de acuerdo al interés de los hijos, no surtiendo efecto la determinación si el matrimonio no se realiza.
El padre o la madre que no da aviso al juez pierden el beneficio del patrimonio familiar y queda suspendido en el ejercicio de su autoridad, perdiéndolo también el que es privado o suspendido en el ejercicio de dicha autoridad.





El Patrimonio Empresarial



El  Patrimonio Empresarial se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene la empresa para realizar actividades económicas (productivas). Tienen valor económico pero sin valorar.
Ejemplos de derechos del patrimonio empresarial:
  • Derecho sobre el dinero de caja y banco
  • Derecho de propiedad de los terrenos, edificios, maquinaria e instalaciones
  • Derecho de cobro de clientes
El total constituye el Activo de la Empresa.
Ejemplos de obligaciones:
  • Deudas del préstamo bancario
  • Deudas del pago a proveedores
  • Pago de impuestos
El total de las obligaciones se denomina Exigible.
El exigible más el propio de la empresa (lo que se aporta) se denomina Pasivo.
Ejemplo: si el activo de una empresa es de 7 millones de euros y el exigible son 3 millones, en caso de que el empresario venda la empresa tendrá 4 millones de propio.
El Activo y el Pasivo de la empresa conforman el Balance de la empresa.

Ganancia y Beneficio

La Ganancia es la variación del propio entre dos ejercicios consecutivos. Supongamos que una empresa que al 31 de diciembre tiene un propio de 100 millones. Pasa un año y al 31 de diciembre de ese año tiene un propio de 140 millones. En este caso, la Ganancia sería 40 millones.
Pero si el empresario vendiera la empresa en el primer año, obtiene 100 millones y los coloca por ejemplo en la Deuda Pública al 3%, hubiera obtenido 3 millones por los intereses. Esta rentabilidad es lo que el empresario deja de ganar por realizar la actividad empresarial o Coste de Oportunidad.
Se denomina Beneficio a la diferencia entre Ganancia y los Costes de Oportunidad.
B= G – CO
En nuestro ejemplo: 40 – 3 = 37 millones de beneficio
Dentro del Beneficio hay que distinguir entre Beneficio Normal, el que por término medio obtienen las empresas del mismo tamaño y sector. Y por otra parte,Beneficio Extraordinario, o la diferencia entre el Beneficio de la Empresa y Beneficio Normal, es decir, el beneficio que obtiene la empresa por encima o por debajo del Beneficio Normal y que viene a cuantificar la gestión empresarial.