domingo, 14 de agosto de 2016

Características del Patrimonio

EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA
En el patrimonio existe un conjunto compuesto de bienes, acciones, derechos y obligaciones que forman un todo. Es un complejo jurídico es una “universitas iuris”.
NEXO ENTRE ACTIVO Y PASIVO
Hay una relación intrínseca, de tal manera que el deudor responde a su acreedor con la totalidad de su patrimonio. El activo responde por el pasivo. Por esta circunstancia los acreedores pueden recaer sobre el patrimonio de tres formas:
• Directamente.
• Acción oblicua. Los acreedores pueden recaer sobre los créditos que estén en manos de terceros y el deudor no quiere incorporarlos a su patrimonio. Es una acción dirigida contra un tercero que es deudor de su deudor. La Acción Oblicua (Acción Indirecta, Acción Subrogatoria) es un medio por el cual un acreedor puede ejercer todos los derechos y acciones del deudor. Tiene por finalidad la defensa, por vía judicial, de los intereses pecuniarios del acreedor.
• Acción Pauliana. Cuando el deudor realiza actos fraudulentos de enajenación para quedar insolvente. La Acción Pauliana (Acción Revocatoria) es un medio que corresponde al acreedor a efectos de que sean revocados todos los actos que en su perjuicio haya realizado dolosa o fraudulentamente el deudor con intensión de perjudicar el crédito, insolventándose o disminuyendo el patrimonio que el acreedor ha podido tener en mira como garantía de su cobro.
EN EL PATRIMONIO SE DA UNA SUBROGACIÓN REAL
Esta es el remplazo de una cosa por un derecho de otro. Los elementos constitutivos del patrimonio (bienes, acciones, derechos y obligaciones) son remplazados unos por otros. Se da una fungibilidad (relación de cambio de una cosa por otra) en el activo. Verbigracia si un propietario vende su casa, sale un bien y es remplazado por el dinero que entra. Esto sucede así y se da así porque el patrimonio es una universalidad.
EL PATRIMONIO COMO UNIVERSALIDAD ESTA LIGADA A LA PERSONA
El patrimonio esta ligada a una persona porque es el único ente que tiene personalidad. El patrimonio no es más que una emanación de la personalidad.
SOLO LAS PERSONAS TIENEN PATRIMONIO
No puede haber patrimonio sin que haya personalidad. ¿La herencia yacente es patrimonio? Aquí no hay persona—esta muerta—. ¿Aun se llama patrimonio?
U otro caso ¿Si el heredero renuncia a la herencia? ¿Aun se llama patrimonio?
En ambos casos ya no se llama patrimonio, porque no existe persona, se llama Masa De Bienes.
TODA PERSONA TIENE PATRIMONIO INDIVISIBLE E INTRANSMISIBLE
Esto es así porque el patrimonio es un atributo de la personalidad. Desde que se nace hasta que se muere, necesariamente tiene un patrimonio. Aunque solo sean deudas.
LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO SOLO SE TRANSMITE “MORTIS CAUSA”
Jamás se transmite “inter vivos” la totalidad del patrimonio.
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO TIENEN UNA VALORACIÓN ECONÓMICA
Por eso los derechos políticos no son parte del patrimonio. Verbigracia: derechos al voto. Tampoco los derechos personalismos como el derecho a la vida, nombre, etc. Son parte del patrimonio, ni los derechos puros de familia como el matrimonio, la filiación, la tutela, la adopción.








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